Este seguro ampara el robo total del Vehículo y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo total.
En adición, cuando no se contrate la cobertura de Daños Materiales, quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c, d, e, y f de dicha cobertura, aplicándose en estos casos del deducible convenido para Robo Total que se especifica más adelante.
La protección de esta cobertura operará aun cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del Asegurado o cuando el bien asegurado sea materia de un crédito, arrendamiento o garantice una obligación y el abuso de confianza sea cometido por el (los) propio (s) acreditado (s), arrendatario (s), obligado (s), garante (s), depositario (s) o sus familiares o por el (los) representante (s) legal (es) en caso de personas morales.
DEDUCIBLE
La cobertura de Robo Total se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada deducible, misma que aparece consignada en la Carátula de la Póliza y/o de sus endosos. En caso de que, con motivo de un siniestro amparado por la Póliza, se declare la pérdida total del Vehículo asegurado de acuerdo con lo establecido en el punto 8 de la Cláusula 8ª de las presentes Condiciones
Generales, el deducible al que se refiere el párrafo anterior resulta de la aplicación del porcentaje de deducible contratado y estipulado en la Carátula de la Póliza y/o de sus endosos, sobre la Suma Asegurada o Valor Comercial que le corresponda al Vehículo al momento del siniestro de acuerdo al punto 9 de la Cláusula 8ª.
Por lo que se refiere a la cobertura de Robo Total, en el caso de que haya recuperación después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible contratado cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al Vehículo asegurado.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
Esta cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Comercial, Valor Convenido o Valor Factura según sea establecido en la Carátula de la Póliza, por lo que la Compañía se compromete a indemnizar conforme lo establece la Cláusula 6ª Sumas Aseguradas y Límites Máximos.
¿Cuáles son las exclusiones particulares?
En adición a lo establecido en la Cláusula 3ª “Riesgos y Bienes no Amparados por el Contrato, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso” y la cláusula 4ª “Riesgos no Amparados por el Contrato”, esta cobertura en ningún caso ampara:
1. El robo parcial de partes o accesorios interiores o exteriores del Vehículo asegurado cuando no sea a consecuencia del Robo Total.
2. Cualquier otro delito diferente al robo o abuso de confianza tales como extorsión, fraude o secuestro.
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Alfredo Hernández